Santiago Rodolfo Hayward, de 29 años, continuará detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario por el crimen de Esteban Darío Brito Chía (24 años). Así lo determinó el juez Facundo Maggio que intervino ante el planteo de nulidad a la prisión preventiva que había realizado el defensor Alejandro Biagosch.
El homicidio ocurrió en la tarde del 26 de mayo. Según la investigación, José Luis Morales, Luciano Giudice y Brito Chía fueron en un Renault Clio hasta España al 900 para comprarle un frasco de flores de marihuana a Hayward. Al encontrarse, según muestra un video de seguridad de esa cuadra, Santiago subió al vehículo y a los pocos segundos fue empujado hacia la calle. En ese momento, Mariano Hayward (21), según reconoció, abrió fuego contra los integrantes del vehículo e hirió de muerte a la víctima. Según explicó el más chico de los hermanos, que también fue detenido, lo hizo porque uno de los pasajeros le había apuntado a su hermano con un arma.
Planteo
Biagosch había solicitado la impugnación del fallo del juez Eduardo González, al discrepar con la formulación de cargos y con la medida coercitiva que se había tomado. El magistrado el 29 de mayo había ordenado que Santiago Hayward fuera detenido e imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
“La ley establece que el imputado debe permanecer en libertad durante el proceso y que las medidas de coerción deben ser proporcionales. Una prisión preventiva debe aplicarse en caso indispensable. Si la Justicia cree que hay riesgo de evasión, existen medidas menos gravosas contra la libertad de las personas. Este joven no tiene antecedentes, es padre y trabajaba atendiendo su local gastronómico. Las medidas de gobierno han causado la quiebra del comercio. La Fiscalía no puede alegar que tenga medios para fugarse o entorpecer el proceso”, planteó Biagosch. Luego pidió que además de revocar la preventiva, se contemple que los cargos deberían ser por exceso en la legítima defensa.
Rechazo
El auxiliar fiscal Juan Pablo Godoy y el abogado de la querella José María Molina refutaron esos argumentos. Cada uno por su lado, explicaron que se trata de un delito muy grave, que el video de seguridad probaría que tuvo mínimamente una participación en el crimen y que durante la primera audiencia se le enrostró al acusado que ya había entorpecido la investigación.
“Se entregó después de que allanaran su casa y no le encontraran ningún celular para analizar”, subrayó Godoy. “El video y los testimonios de los amigos de la víctima lo involucran en este caso”, agregó Molina.
El juez Maggio, luego de escuchar a todas las partes, resolvió denegar el pedido de la defensa. “Hay evidencia de la participación del acusado en el hecho. Se entregó 48 horas después del crimen y 16 después de que le allanaran el domicilio. Eso ya nos plantea riesgos procesales. La preventiva es válida para este caso. Además la situación del comercio no quita que no posea los medios para una fuga o entorpecimiento”, argumentó.